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Toda la verdad sobre el caso de los impuestos de Carmela Azcárraga


Me llamó la atención la columna del pasado fin de semana, en El Financiero, del periodista Darío Celis, amigo en lo personal, a quien respeto y aprecio, pero...

Darío a veces se equivoca o sus fuentes lo engañan, como en este caso.

El de Celis fue un duro ataque, sin fundamento, contra la ministra Margarita Ríos-Farjat acerca de una devolución de impuestos a la familia de Carmela Azcárraga. Sin duda un ataque que no se basa en la verdad; con la pena, pero Darío Celis se equivocó en sus comentarios.

En otros espacios mediáticos se ha cuestionado, también muy duramente, a los ministros Javier Laynez y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. ¿Por qué? ¿Qué hay detrás de todo esto?

Como me llamó la atención lo expresado por Celis, investigué y lo que encontré no respalda la publicación del columnista de El Financiero, quien por alguna extraña razón detesta a Ríos-Farjat.

Enseguida lo que sé del asunto de los impuestos de Carmela Azcárraga, quien era la madre de Alejandro El Güero Burillo.

Antecedentes

Este asunto tiene como origen la venta de acciones de una empresa.

El 17 de diciembre de 2007, la señora Carmela Azcárraga se autodeterminó el impuesto sobre la renta a pagar, en ese entonces: $338,962,920.00.

Al día siguiente, 18 de diciembre, la contribuyente pensó que había pagado de más, y que entonces había realizado un “pago de lo indebido”, así que solicitó a la autoridad fiscal la devolución de lo pagado.

La autoridad fiscal NO dio respuesta a dicha solicitud. Se entendió que negaba de manera ficta su solicitud.

En marzo de 2008, la señora Carmela se inconformó porque la autoridad no le respondió. Inició entonces un juicio de nulidad contra esa negativa ficta.

En ese juicio de nulidad la autoridad fiscal no aportó mayores pruebas o argumentos para sostener la negativa de devolución.

Todo esto hasta el 2008. La última oportunidad procesal de defensa en el juicio contencioso administrativo fue con la contestación a la demanda y su ampliación precisamente en ese año.

Luego de la secuela procesal administrativa, la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa dictó sentencia el 24 de abril de 2012, en la que reconoce la validez de la negativa ficta (es decir, que el pago del impuesto era válido y que su devolución era improcedente, determinando que la contribuyente no había acreditado el derecho subjetivo a la devolución de la cantidad solicitada).

Contra esa negativa del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la señora Carmela promovió un juicio de amparo directo, que se resolvió en diciembre de 2012. Se le otorgó el amparo para que la sala superior revocara su sentencia y analizara si era procedente o no una prueba pericial contable que la señora quería presentar.

Se repuso el procedimiento por ese amparo concedido. Sin embargo, en abril de 2017 la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa volvió a dictar sentencia, prácticamente en los mismos términos: reconoce la validez de la resolución de la negativa ficta (que el pago del impuesto era válido y que su devolución era improcedente).

El caso a la SCJN

La señora Carmela presentó un nuevo juicio de amparo directo (490/2017), ante el mismo Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Ciudad de México). En sesión de 19 de agosto de 2019, dicho tribunal colegiado NEGÓ el amparo a la contribuyente.

En contra de esa decisión, la señora Carmela Azcárraga presentó entonces el recurso de revisión, esta vez, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación por tratarse de un amparo directo en revisión. La presidencia de la Corte lo admitió el 19 de noviembre de 2019, y el 14 de enero se turnó a la ministra Yazmín Esquivel.

En el voto particular que emitió en 2021, el ministro José Fernando Franco cuestionó que no era procedente admitir ese recurso de revisión. Dijo que el recurso era improcedente, que admitirlo iba en conta de criterios técnicos de la Corte. Para hacer procedente el recurso, la señora Carmela impugnó una ley (un par de artículos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo). Sin embargo, no basta mencionar artículos, sino que se hayan impugnado desde la primera vez que se aplicaron.

En su voto, el ministro Franco observó que la norma impugnada ya se le había aplicado a la señora Carmela, desde que el colegiado le otorgó el amparo la primera vez. Ahí debió ella presentar su recurso de revisión, aunque le haya sido favorable la sentencia. Pero nunca se inconformó de que ese artículo fuera inconstitucional, sino hasta que no le dieron la razón (justamente por eso la Corte tiene doctrina sólida de que una norma no es inconstitucional solo por no beneficiar a alguien).

Por su parte, el ministro Javier Laynez, aunque no formuló voto, dijo posteriormente ante sus compañeros de la sala que el asunto debió ser desechado.

La ministra Esquivel preparó una primera propuesta de resolución para verse en la sesión de la Segunda Sala de la Corte el 3 de marzo de 2020. Ese primer proyecto, proponía confirmar la sentencia del colegiado, y negar el amparo a la señora Azcárraga. El proyecto fue circulado con sus pares de la segunda sala: los ministros Franco, Laynez, Aguilar y Alberto Pérez Dayán. Sin embargo, la ministra decidió retirar el asunto antes de la sesión y entonces ya no apareció en la lista que la Corte publica previo a resolver sus asuntos (“los estrados”). Ni siquiera se discutió.

El 25 de noviembre de 2020 apareció el asunto en los estrados de la corte, para ser discutido por la Segunda Sala, pero era otra versión, muy distinta. La nueva propuesta de la ministra Esquivel fue amparar a la señora Azcárraga y dejar insubsistente la sentencia. La nueva propuesta sostenía que, como la autoridad fiscal se había defendido deficientemente cuando la contribuyente pidió la devolución en 2007, no era válida la negativa ficta y entonces el Tribunal Federal de Justicia Administrativa se había extralimitado, así que lo correspondiente era amparar para reponer otra vez el juicio. El proyecto no logra ser votado en esa sesión.

La propuesta decía: “El proceder de la sala fiscal cuando advierte falta de fundamentación y motivación del acto reclamado, conlleva a una nulidad para el efecto de que la autoridad demandada determine si procede o no emitir un nuevo acto”.

Se programó la discusión del asunto para el 2 de diciembre de 2020, pero en una tercera versión (con efectos más amplios): revocar y amparar, y devolver el impuesto.

Dice: “111. Los razonamientos precedentes son suficientes para declarar fundados los agravios y revocar la sentencia recurrida, para el efecto de conceder el amparo solicitado por la quejosa, para que la sala correspondiente… declare la nulidad de la negativa ficta, determine que quedó acreditada la existencia del derecho subjetivo de la parte actora y condene a la autoridad demandada a efectuar la devolución solicitada”.

El tercer proyecto fue votado el 14 de abril de 2021, y se aprobó por mayoría de tres votos, de los ministros Pérez Dayán, Aguilar Morales y su autora, Esquivel. En contra votaron los ministros Laynez y Franco, quien incluso formuló un voto particular.

Si la ministra Esquivel hubiera mantenido su primer proyecto, de confirmar la resolución y negar el amparo a la señora Carmela, hubiera contado con el voto a favor de los ministros Laynez y Franco.

El 3 de septiembre de 2021 se publicó la decisión final, y el 8 de septiembre la propia ministra Esquivel presentó una inusual aclaración de sentencia. La propuesta de esa aclaración era reinterpretar la decisión tomada en el sentido de que no se dijera tajantemente por la Corte que procedía la devolución, sino que lo determinara le autoridad administrativa.

Sin embargo, esta aclaración de sentencia es improcedente y, además, ya se había votado con toda claridad que se ordenaba la devolución del impuesto. Los integrantes de la segunda sala determinaron que la aclaración de sentencia era improcedente.

Los ataques

Mediáticamente se percibe que han crecido los ataques a integrantes de la Corte, dirigidos sobre todo a los ministros Laynez y Ortiz Mena y a la ministra Ríos-Fajart. Entre quienes conocen el tema se considera que se trata de distraer y lastimar a posibles contendientes por la presidencia de la Corte.

El ministro Ortiz Mena fue jefe del SAT entre 2008 y 2012. Se le atribuye que no respondió a la señora Carmela y se configuró la negativa ficta. Sin embargo, él todavía no era jefe del SAT cuando esto sucedió, pues entró hasta verano de 2008. No desplegó facultades de comprobación cuando se pidió la devolución, pero el SAT no perdió.

Se le atribuye a Ortiz Mena que no defendió correctamente el asunto ante la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Pudo haber argumentado mejor en el juicio de nulidad, pero de todas formas el tribunal administrativo negó la devolución.

El ministro no está en la segunda sala de la Corte (que votó el asunto), sino en la primera. No lo discutió ni lo votó.

La ministro Ríos-Fajart fue jefe del SAT en 2019. Se le atribuye que no presentó alegatos ante el tribunal colegiado. Pero lo cierto es que el SAT sí presentó alegatos. El Tribunal Colegiado dio la razón al SAT y negó la devolución en 2019, mientras ella era la jefa del Servicio de Administración Tributaria. La ministra, además, tampoco está en la sala de la Corte que decidió y votó este asunto.

El ministro Laynez fue procurador fiscal entre 2008 y 2015. Se le atribuye que no defendió correctamente los intereses del fisco. Sin embargo, esta es otra manipulación porque durante toda la historia del juicio, la contribuyente Carmela Azcárraga perdió. Solamente una vez ganó en un colegiado y fue sólo para revisar una prueba, luego ese mismo colegiado le negó la razón. El único lugar donde la contribuyente logró la devolución fue en la segunda sala de la Corte.

El ministro Laynes sí está en la Segunda Sala, pero votó en contra de devolver el impuesto.

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